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Los transportistas españoles pueden reclamar 2.000 millones de euros al cartel de camiones en sus demandas por daños y perjuicios

Los transportistas españoles pueden reclamar 2.000M€ al cartel de camiones por daños y perjuicios a partir de la resolución europea recientemente publicada. Esa resolución fundamenta la multa que la Comisión Europea impuso en julio de 2016 al cartel de camiones integrado por las fabricantes MAN, Volvo, Renault, Daimnler Iveco y DAF; su publicación da el pistoletazo de salida para  que se presenten en los próximos meses miles de demandas por daños y perjuicios.

La U.E. publicó la resolución en la que se basa la multa a los citados fabricantes -de 2.930M€- el pasado 6 de abril.

Los argumentos en los que se basa dicha resolución serán la base para que los perjudicados, en torno a 150.000 transportistas según un informe de la firma de abogados Martínez Almeida, exijan la restitución del sobre precio que pagaron.

Se trata de propietarios españoles de camiones medianos y pesados que los compraron entre 1997 y 2011 (en concreto para los camiones Man del 17/01/1997 al 20/09/2010 y para el resto de las marcas del 17/01/1997 al 20/09/2011) y las demandas se presentarán ante los tribunales ordinarios españoles.

Martínez Almeida estima que el número de camiones cuyo precio se vio incrementado ilegalmente por los acuerdos de cartel entre la gran mayoría de los fabricantes pudo ascender a los 250.000.

La multiplicación del sobre precio pagado por dicha estimación de camiones afectados arroja una valoración superior a los mil millones de euros y podría acercarse a los dos mil millones, aunque la cifra final dependerá de múltiples factores, entre ellos las propias resoluciones de los tribunales.

«La jurisprudencia del Tribunal Supremo legitima a los afectados por un cartel que haya pactado precios para reclamar por daños y perjuicios», informa Carlos Martínez – Almeida. Han tenido que pagar un precio mayor debido a determinadas prácticas contra la competencia y tienen por tanto derecho a ser indemnizados por ello, añade.

De este modo, pueden demandar ante los tribunales a los fabricantes a los que hayan comprado sus camiones, señala el letrado,  quien añade que las empresas de leasing también se han visto afectadas por el cartel de camiones.

«Quienes hayan adquirido camiones medios o pesados a empresas de leasing que hayan operado con las marcas afectadas en el período en cuestión (Daf, Daimler/Mercedes, Iveco, Volvo/Renault o Man entre los años 1997 y 2011) también pueden reclamar». Martínez Almeida recomienda, además, las demandas individuales por encima de las colectivas.

La multa fue impuesta en julio por prácticas ilegales de cartel, es decir, por pactar en lugar de competir entre sí. Lo que se ha publicado ahora -el pasado 6 de abril- son los fundamentos jurídicos y económicos de aquel fallo. Y la resolución de la Comisión Europea dice literalmente que cualquier persona o firma afectada por la conducta anti-competitiva de los citados fabricantes de camiones puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados Miembros para demandar por daños y perjuicios.

La decisión de la Comisión constituye una prueba, por sí sola, de que la conducta tuvo lugar y fue ilegal. Las multas impuestas por la Comisión no impiden que esos daños sean exigidos.Ahora es necesario que los afectados acudan a los despachos de abogados especializados para formalizar las demandas junto a un informe pericial que calcule el  perjuicio sufrido.

RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea da la señal de salida para que 150.000 transportistas españoles demanden al cartel de camiones

demandas cartel camiones

Unos 150.000 transportistas españoles podrán demandar por daños y perjuicios al cartel de camiones integrado por MAN, Volvo, Renault, Daimnler Iveco y DAF después de que la Comisión Europea haya hecho pública la resolución en la que se basa la multa que impuso a estos fabricantes de camiones en julio de 2016.

La divulgación de los fundamentos en los que se basa la multa facilitará que los propietarios españoles de camiones medianos y pesados que los compraron entre 1997 y 2011 tengan la oportunidad de reclamar ante nuestros tribunales al cartel de camiones la devolución de una parte de lo que pagaron por esos vehículos.

La cifra de afectados por el cartel de camiones-150.000- procede de un informe del despacho de abogados Martínez-Almeida. El dinero en indemnizaciones podría superar con creces los mil millones de euros e incluso alcanzar los dos mil millones.

La multa, de 2.930 millones de euros, fue impuesta por prácticas ilegales de cartel, es decir, por pactar en lugar de competir entre sí. Lo que se ha publicado ahora son los fundamentos jurídicos y económicos de aquel fallo.

Sobre la base de este texto los perjudicados por el cartel de camiones disponen ya de los elementos de juicio necesarios para poder reclamar la devolución del sobreprecio pagado ante las autoridades judiciales. La multa impuesta a los fabricantes afectados no les exime de responder del daño causado ante cada consumidor perjudicado.

Según estimaciones del despacho especializado en derecho de la Competencia, Martínez Almeida Abogados, el número de camiones afectados en nuestro país podría superar el cuarto de millón.

Se trata de camiones de medio y gran tonelaje pertenecientes a las marcas citadas, lo que supone la gran mayoría del parque español, un sector que está muy atomizado e integra a unas 160.000 personas.

Podrán demandar a cada uno de los integrantes del cartel de  camiones por daños y perjuicios ante los tribunales a la marca que les vendió el vehículo con sobreprecio. Para ello, Martínez Almeida les recomienda acudir a un despacho especializado en Derecho de la Competencia,  que defenderá los casos de manera individualizada, lo que les garantizará las mejores posibilidades de éxito.

El despacho Martínez-Almeida está preparando reclamaciones judiciales de afectados por el cartel de camiones y sus precios pactados y excesivos sobre los vehículos adquiridos en los catorce años en los que actuó el cartel sancionado. 

Los afectados por el cartel de camiones deben presentar demandas individuales, no colectivas

afectados por el cartel de camiones

Los afectados por el cartel de camiones y sus prácticas contra la competitividad deben acudir, en sus reclamaciones de indemnización ante los tribunales, a las demandas individuales, no a las colectivas. Desde Martínez Almeida defendemos esta opción por muchos motivos distintos y el primero de ellos resulta muy obvio: si uno ha adquirido los camiones a una sola marca, siempre va a preferir enfrentarse a un solo contrario, que ya va a ser difícil, que a cinco. Si mi cliente ya se enfrenta a Volvo, no tengo ningún interés en que se enfrente también a Man, IVECO, Mercedes o DAF.

Además hay una cuestión de plazos. Una demanda individualizada va a tener un recorrido procesal mucho más rápido que una colectiva, que duplicará, como mínimo, los plazos de una individual.

Junto a ello, no parece sensato poner todos los huevos en la misma cesta y correr todos los riesgos. Acabamos de conocer el rechazo a una demanda colectiva en un tema distinto, pero que nos puede servir de ejemplo. Me refiero a la demanda colectiva que, en materia de preferentes, presentó ADICAE. Ha generado mucha frustración entre los colectivos que la presentaron porque se van a encontrar con que tal vez su oportunidad para actuar a título individual ha prescrito.

Por eso nosotros preferimos presentar demandas individuales, no solo porque las colectivas se van a encontrar con una tramitación mucho más larga, sino también porque no van a obtener mejor resultado.

Resulta innegable que para nosotros es mucho más cómodo ofrecer una demanda colectiva. Es una única demanda, con unos únicos trámites procesales que interponer, frente a digamos 1.500 demandas y 1.500 trámites procesales. Pero en esto como en todo hay que ser honestos y ofrecer lo que creemos que va a ser más beneficioso para el cliente.

Puede haber algunos casos en los que sí quepa justificar cierta colectividad. Pero son pocos y muy circunstanciales: camiones adquiridos en el mismo período, con precios similares, a la misma marca… en general es siempre preferible la demanda individual.

De modo que lo que los afectados por el cartel de camiones deben hacer es  recabar toda la documentación, esas facturas de compra o esas pólizas de leasing, porque también los camiones adquiridos en leasing tienen derecho a recibir su indemnización.

Y ponerse en contacto con un despacho especializado que represente sus intereses. Lo más pronto posible, además, porque puede haber cuestiones relativas a los plazos disponibles para presentar las reclamaciones que lo aconsejen.

Desde nuestro despacho estamos especializados en Derecho a la Competencia y estamos tramitando ya demandas ante los tribunales por daños y perjuicios. Estaremos encantados de resolver cualquier duda al respecto de los afectados y de representarles por un precio muy competitivo.

La custodia compartida sobre los hijos ha dejado de ser una excepción

La custodia compartida sobre los hijos

La custodia compartida sobre los hijos no ha de ser «una medida excepcional sino, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible». Así lo establecía el Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de abril de 2013. Pues bien, de acuerdo a los datos estadísticos más recientes, hoy podemos decir que, efectivamente, la custodia compartida sobre los hijos ha dejado de ser una excepción.

Aquella jurisprudencia ha tardado en germinar en nuestra sociedad, pero las estadísticas muestran que, indudablemente, ya lo está haciendo: la custodia compartida sobre los hijos está dejando de ser una excepción para convertirse en la situación establecida para una de cada cuatro separaciones con hijos menores.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el 24,7% de los procesos de divorcio habidos en España en 2015 se concedió la custodia compartida de los hijos menores. El año anterior la custodia compartida sobre los hijos se había adoptado en el 21% de los casos y, en 2007, únicamente para el 9,7%.

La sentencia arriba aludida vino a desarrollar la reforma de nuestro Código Civil que recogía la posibilidad de este régimen (Ley 15/2005, de 8 de julio:  

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html#a1 

El legislador señaló en 2005 que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».

Como vemos, la doctrina del Supremo ha ido más allá y la realidad jurisprudencial también.  Esta distancia entre la norma y la jurisprudencia ha querido ser cubierta por diferentes leyes autonómicas, algunas de las cuales ha anulado el Tribunal Constitucional porque invadían competencias del Estado.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11478-el-tc-anula-la-ley-valenciana-de-custodia-compartida/ 

En cualquier caso, la doctrina del Supremo sigue estableciendo una y otra vez que la custodia compartida sobre los hijos es el sistema, a priori, deseable. Así, por ejemplo, en sentencia de 29 de marzo de 2016 reprochó a la Audiencia de Madrid que no hubiera tenido en cuenta su doctrina al respecto:

«La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”. 

 En esa sentencia el Supremo llega a reprochar a la Audiencia de Madrid su «desconocimiento de la jurisprudencia y un escaso o nulo esfuerzo en incardinar los hechos que se ofrecen por ambas partes en alguno de los criterios reiteradamente expuestos por esta Sala sobre la guarda y custodia compartida”.

Un elemento central de la jurisprudencia del alto tribunal radica en la necesidad de un cierto clima de acuerdo entre los padres. En una sentencia de diciembre de 2014 el Supremo descartó conceder la custodia compartida a un progenitor que había sido condenado por delito de amenazas a su ex mujer:

“Constituye una premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto”.

  Aún así, en otros casos el alto tribunal ha matizado que las lógicas divergencias propias de la ruptura matrimonial no deben ser por sí solas motivo suficiente como para negar la custodia compartida sobre los hijos si ésta va a actuar en beneficio del mayor bien jurídico a proteger, el bienestar del menor.

Los afectados por el cartel de camiones tienen la jurisprudencia del Supremo a su favor

Cartel de camiones

Los afectados por el cartel de camiones tienen derecho a reclamar por daños y perjuicios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo legitima a los afectados por un cartel que haya pactado precios para reclamar por daños y perjuicios. Han tenido que pagar un precio mayor debido a determinadas prácticas contra la competencia y tienen por tanto derecho a ser indemnizados por ello. De este modo, pueden demandar ante los tribunales a los fabricantes a los que hayan comprado sus camiones.

Las empresas de leasing también se han visto afectadas por el cartel de camiones.

Quienes hayan adquirido camiones medios o pesados a empresas de leasing que hayan operado con las marcas afectadas en el período en cuestión (Daf, Daimler/Mercedes, Iveco, Volvo/Renault o Man entre los años 1997 y 2011) también pueden reclamar. Este tipo de empresas y otras similares, calculan sus cuotas a partir del precio de los camiones, por lo que el precio excesivo fue trasladado por ellas a sus clientes.

Conviene dirigir la demanda contra el fabricante al que hayamos comprado el camión, aunque su responsabilidad es solidaria.

Las prácticas de cartel no pueden realizarse en solitario, por definición. Todos los fabricantes de camiones implicados lo son en la misma medida desde el punto de vista del cliente al que perjudicaron, incluso si han colaborado con la Administración. Es el caso de Man, que ha sido la marca que ha destapado el caso y ha colaborado en la investigación. Ello puede librarle de la sanción completa o parcialmente, pero no de su responsabilidad con aquellos que se vieron perjudicados por la elevación de precios.

De este modo, en puridad podrían presentarse demandas de “todos contra todos”, demandas colectivas contra el cartel en su conjunto, por ejemplo.

Ahora bien, desde nuestro despacho aconsejamos que no se haga así, y que cada cliente perjudicado demande por daños y perjuicios a la fabricante a la cual le adquirió el camión.

Los afectados por el cartel cuentan con un relato de hechos favorable.

La existencia del cartel de camiones está demostrada: existe una sanción y una inminente resolución que hará un relato de hechos y los propios fabricantes los han asumido, no van a recurrir en contra de la multa. Por tanto, en las demandas no será necesario demostrar que existieron daños a la competencia y precios excesivos, sino únicamente el perjuicio que estos precios excesivos causaron al demandante.

Para calcular esos daños y perjuicios será necesario un informe pericial y la defensa jurídica de un despacho especializado.

Perjudicados por el cartel de camiones: pueden demostrar los daños sufridos mediante un informe pericial de su defensa

Cartel de camiones

 

Los perjudicados por el cartel de camiones deben saber que cuentan a su favor con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal determinó, en su sentencia de diciembre de 2013 sobre el cartel del azúcar español, que un informe pericial es suficiente para probar los daños causados a los clientes por prácticas de concertación de precios «si formula una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables».

Esta es la vía que podrán seguir ahora los perjudicados por el cartel de camiones para demandar compensaciones por el sobreprecio pagado.

La Comisión Europea impuso en julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones Paccar (DAF Trucks), Daimler, CNH Industrial (IVECO) y Volvo (Renault Truck, Mack y UD Trucks). Todas las empresas y particulares que puedan haber sufrido un perjuicio patrimonial por estas prácticas ilegales podrán demandar la correspondiente indemnización ante los juzgados.

En el caso del azúcar, también comenzó todo con una sanción administrativa. En 1999 la Autoridad Nacional Española de la Competencia impuso una sanción por prácticas de cartel a las azucareras españolas que fue luego confirmada por los tribunales.

Los perjudicados, clientes de las azucareras, las demandaron por los daños sufridos como consecuencia de aquella concertación de precios en 1995 y 1996. Pidieron en total 4,1 millones de euros. Calcularon el daño a partir de un análisis pericial que se opuso al de los demandados, cuyo informe no fue admitido. El Supremo aceptó el daño calculado por los demandantes en base su informe.

«Las dificultades derivadas de la formulación de hipótesis sobre cuál hubiera sido la evolución de los precios en caso de que no se hubiera producido la actuación del cártel no pueden impedir la adecuada indemnización de los perjudicados», decía aquella sentencia del Supremo.

En su fallo el alto tribunal también apuntó que debían ser los demandados quienes probaran -si podían, cosa que no sucedió- que los demandantes no se habían visto perjudicados por los sobreprecios que ellos habían generado con sus prácticas de cartel.

De este modo, la sentencia del Supremo, que perpetuaba una línea doctrinal ya abierta en otros casos, marcó el camino a seguir en las reclamaciones frente a perjuicios causados por prácticas de cartel.

Así, el alto tribunal dejó clara, con aquella sentencia de 2013, la vía a seguir contra daños y perjuicios por daños a la competencia que pueden seguir otros, como los perjudicados por el cartel de camiones.

Nuestros clientes pueden estar seguros de que existe la vía procesal y la jurisprudencia adecuada para demandar a los fabricantes de camiones que pactaron precios.

Perjudicados por el cartel de camiones: ¿cómo demandar para reclamar el sobreprecio?

Perjudicados por el cartel de camiones: ¿cómo puedo demandar para reclamar el sobreprecio?

Todos los perjudicados por el cartel de camiones por haber comprado, entre 1997 y 2011, vehículos de categoría media o pesada a las marcas DAF; DAIMLER/MERCEDES; IVECO; VOLVO/RENAULT y MAN tienen derecho a reclamar una indemnización por el sobreprecio. SCANIA, actualmente en proceso de investigación, podría sumarse a esta lista y sus compradores disponer de los mismos derechos que quienes adquirieron uno o más camiones a las fabricantes anteriormente citadas. Se trata solo de camiones a partir de las seis toneladas.

La vía para hacer esa reclamación es una demanda judicial ante los tribunales españoles.

La Comisión Europea impuso en julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a las citadas marcas por prácticas ilegales de cartel, es decir, por pactar entre ellos los precios en lugar de competir entre sí.

Esa resolución, cuyo sentido ya se conoce, será publicada en su integridad, con sus fundamentos jurídicos y económicos, en el primer trimestre de 2017. Será entonces cuando se conozcan sus fundamentos legales y económicos.

Para argumentar sus decisiones, las instituciones que vigilan el cumplimiento de la normativa d competencia deben acceder a información privada sobre materias como estrategias de marketing, precios, márgenes comerciales, relaciones empresariales… de este modo, en la redacción de su resolución, han de conseguir  un equilibrio: aportar un relato de hechos sólido y bien fundamentado pero, al mismo tiempo,  respetar el secreto al que cada empresa tiene derecho respecto de los datos sensibles de su gestión.

Por eso la redacción de la resolución se está haciendo esperar, aunque la decisión se haya anunciado hace meses.

Será a partir de la publicación cuando se abra la oportunidad de presentar  demandas para los perjudicados por el cartel de camiones. Como decimos, nuestra estimación apunta a que ese momento llegará en el primer trimestre de 2017.

En realidad, las demandas podrían presentarse ya.  Pero cuando se conozcan los fundamentos de la resolución los perjudicados por el cartel de camiones y sus abogados dispondrán de información muy importante como soporte de los informes periciales que utilizarán como base de sus reclamaciones.

Hay otra cuestión de gran importancia para los afectados por el cartel de camiones que reclamen a los fabricantes la devolución del sobreprecio indebidamente pagado y es si resulta más conveniente acudir a demandas colectivas o demandar individualmente.

Decididamente, nuestro despacho aconseja hacerlo individualmente: una demanda colectiva presenta desventajas para su defensa, sin aportar ningún beneficio al cliente, aunque le simplifique las cosas a los abogados por razones obvias, ya que ahorra trabajo.

Por un lado, una demanda colectiva no va  a permitirnos ahorrar dinero, ya que la provisión de fondos y la necesidad de presentar un informe de determinación de daños -ambos individualizados- son imprescindibles, por más que pretendan convencernos de otra cosa.

Por otro lado, la demanda colectiva nos plantea problemas serios: estamos en el mismo vagón en el que viajan muchos otros escritos y cualquier error o problema técnico que éstos presenten paralizará nuestra causa junto a la suya.

Además, al compartir demanda con muchos otros perjudicados por el cartel de camiones, nos enfrentamos todos contra el conjunto de empresas afectadas por la multa. Consideramos preferible defender tu causa en lo que afecta a tus intereses particulares y evitar vincularla a una resolución en la que un solo juez deba tomar una decisión que suponga millones de euros en su conjunto.

Ahora bien, ¿cómo puede demandar cada uno de los afectados a la marca en cuestión a la cual le compró un camión en el período antes señalado? Los perjudicados por el cartel de camiones que reúnan las condiciones para reclamar la indemnización de los daños sufridos (fundamentalmente haber realizado la compra de un  camión medio o pesado en el período comprendido entre 1997 y 2011 a una de las marcas arriba citadas: DAF; DAIMLER/MERCEDES; IVECO; VOLVO/RENAULT y MAN) pueden ponerse en contacto con nosotros a través de esta web https://https://martinez-almeida.com/contacto/ o llamando directamente al teléfono 91 447 05 03.

Le ofreceremos una primera consulta gratuita y precios altamente competitivos, además de una atención personalizada y atenta a sus exigencias en cada momento.

Las cláusulas hipotecarias abusivas: el consumidor puede defenderse

Cláusulas hipotecarias abusivas

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el conocido como Tribunal de Luxemburgo, ha venido anulando en los últimos años algunas de las previsiones que las entidades financieras imponían a sus clientes en los contratos hipotecarios. Esta doctrina nos permite acudir a los tribunales ordinarios para defendernos contra las cláusulas hipotecarias abusivas.

La negociación entre el consumidor y la entidad bancaria no se produce en igualdad de condiciones y, por tanto, las condiciones que el banco, aprovechándose de esta circunstancia, nos impone, pueden y deben ser controladas por los jueces.

Un ejemplo de este tipo de abusos lo constituyen, de acuerdo a la doctrina de los tribunales, las cláusulas suelo.

Se trata de un límite a las posibilidades que un crédito hipotecario, concedido a un interés variable, tiene para descender tanto como lo haga el Euribor. Tratándose de un crédito a interés variable, lo lógico es que siga al índice tomado como referencia (hemos citado al euribor como ejemplo) tanto en su ascenso como en lo contrario. Pero cuando el banco limita ese descenso de nuestro tipo de interés, frena las posibilidades de que nos ahorremos dinero en la cuota que pagamos gracias a la caída en el precio del dinero. Los consumidores pueden reclamar al banco la devolución de este dinero tomando como referencia la fecha de firma de su hipoteca.

Otra muestra de lo mismo es la imposición de todos los gastos de escritura de la hipoteca al particular que firma un préstamo de este tipo.

Las cláusulas hipotecarias abusivas que obligaban al cliente a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca son nulas y, por tanto, tenemos derecho a exigir a la entidad financiera la devolución del dinero pagado en ese concepto. Se trata de cantidades que suelen ascender a varios miles de euros en cada hipoteca.

Hay otro tipo de cláusulas abusivas. Por ejemplo, otras cláusulas hipotecarias abusivas son las cláusulas de vencimiento. También son nulas, de modo que debemos saber que la entidad financiera no nos puede ejecutar la totalidad de la hipoteca por un solo impago, aunque así­ lo imponga nuestro contrato. Y del mismo modo, tampoco puede obligarnos a pagar sus gastos pre-procesales ante un impago.

La posibilidad de denunciar estas cláusulas hipotecarias abusivas tiene consecuencias diversas. La nulidad de algunas de ellas, como las cláusulas suelo o las que imponen al cliente el pago de los gastos de escritura de la hipoteca, puede permitirnos, como ya hemos visto, recuperar un dinero que nunca debimos abonar.

Por otra parte, en algunos casos, como por ejemplo en supuestos de impago, denunciar estas previsiones abusivas puede permitirnos frenar un proceso de desahucio.   Luxemburgo abrió esa posibilidad hace años. Y muy recientemente, el pasado jueves 26 de febrero de 2017, acaba de recordar a la Justicia española que el plazo para hacer ese tipo de denuncias antes de que se ejecute el desahucio no puede ser solamente de un mes.

Hay otras previsiones de los contratos hipotecarios que tampoco puede imponernos el banco y que podemos denunciar: entre otras posibilidades, debemos saber que la entidad financiera no puede imponernos una finalidad del préstamo (por ejemplo, prohibirnos dedicar la vivienda al alquiler o al ejercicio profesional).

Y tampoco puede disparar sin límite los intereses de demora. El Supremo los ha limitado a dos puntos más sobre el interés firmado en el contrato.

Todos los afectados por el cartel de camiones podrán reclamar daños y perjuicios ante los tribunales españoles

Afectados por el cartel de camionesLa decisión de la Comisión Europea de multar a cinco grandes fabricantes de camiones por prácticas contra la competencia abrirá una gran oportunidad para todos aquellos que hayan comprado un camión entre 1997 y 2011. Podrán demandar por daños y perjuicios ante los tribunales a la marca que les vendió el vehículo con sobreprecio.

Para ello, Martínez-Almeida les recomienda acudir a un despacho especializado en Derecho de la Competencia,  un despacho que defenderá su caso de manera individualizada, lo que les garantizará las mejores posibilidades de éxito.

La Comisión Europea impuso en julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a Daimler, DAF, Volvo, Iveco y MAN por prácticas ilegales de cartel, es decir, por pactar entre ellos los precios en lugar de competir entre sí.

En nuestro despacho estamos preparando reclamaciones judiciales de todos los afectados por el cartel de camiones y sus precios pactados y excesivos sobre los vehículos adquiridos en los catorce años en los que actuó el cartel sancionado por la Comisión (entre 1997 y 2011).

Todo aquel que compró uno o más camiones a esos fabricantes en ese período de tiempo tendrá derecho a reclamar una indemnización por el sobreprecio a partir de que se publique el texto de la resolución, lo que sucederá en el primer trimestre de 2017.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y el Reglamento del Consejo 1/2003, insistimos: todos los afectados podrán reclamar ante los tribunales nacionales los daños y perjuicios derivados del incremento de precios sufrido en la compra de sus vehículos.

Los afectados por el cartel de camiones deben saber que el hecho de que la Comisión haya impuesto las citadas multas no exime a los fabricantes de afrontar las indemnizaciones que les reclamen los particulares perjudicados. Ahora bien, desde Martínez-Almeida recomendamos encarecidamente a quienes piensen en Martínez-Almeida les recomienda acudir a un despacho especializado en Derecho de la Competencia para recuperar su dinero que lo hagan de manera individual.

Nuestro despacho, en este caso, es contrario a las demandas colectivas. Creemos que es preferible elegir defender tu causa en lo que te afecta concretamente que vincular tu caso a una confrontación colectiva con las más importantes fabricantes en un proceso que pone al juez del caso frente a una decisión de millones de euros.

Si es usted uno de los afectados por el cartel de camiones, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 91 447 05 03