Preguntas y respuestas

Preguntas sobre el Despacho Martínez-Almeida: 

¿En qué está especializado vuestro despacho?

– En Martínez-Almeida somos expertos en Derecho de la Competencia, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho de Familia y Sucesorio, Arbitraje, Derecho Penal Económico y Derecho Laboral.

¿Cuántos socios formáis el despacho?

– Somos dos socios fundadores, Carlos Martínez-Almeida, y Beatriz García Magarzo. Junto a nosotros trabaja como  asociado Francesco Tanzzari y un equipo de letrados especializados en cada una de nuestras áreas de práctica.

¿Vuestra web cuenta con un espacio para resolver dudas?

– Sí. Disponemos de un servicio de contacto (enlace a la pestaña de contacto) donde nuestros juristas pueden atender las dudas de los usuarios.

¿Cómo son vuestros honorarios? ¿Cobráis de las costas o los clientes deben hacer un depósito para que les llevéis sus casos?

– No cobramos la primera consulta. Después evaluaremos su caso de forma personalizada.

¿Lleváis pleitos de derecho bancario como preferentes, swap, hipotecas multidivisa, devolución de gastos de constitución de hipoteca y nulidad de otras cláusulas abusivas?

– Sí, ésta ha sido una materia de éxito para nuestra firma en los últimos años. Actualmente estamos trabajando en multitud de asuntos relacionados tanto con las cláusulas suelo, como con la solicitud de nulidad de las clausulas que cargan la totalidad de los gastos de constitución y formalización de la hipoteca en el cliente.


Preguntas sobre las reclamaciones del cártel de camiones

Preguntas sobre las reclamaciones del cártel de camiones:

¿Podría explicarme el caso del cártel de camiones?
– La Comisión Europea ha impuesto una multa a cinco grandes fabricantes de camiones por prácticas contra la competencia, lo que abrirá una gran oportunidad para todos aquellos que hayan comprado un camión entre 1997 y 2011. Podrán demandar por daños y perjuicios ante los tribunales a la marca que les vendió el vehículo con sobreprecio.
Martínez-Almeida les recomienda acudir a un despacho especializado en Derecho de la Competencia,  un despacho que defenderá su caso de manera individualizada, lo que les garantizará las mejores posibilidades de éxito.

¿Cuándo se van a poder presentar reclamaciones?
– Aunque en puridad se pueden presentar ya, creemos que la prudencia aconseja esperar a que, la resolución íntegra esté publicada. Todas las decisiones de competencia entran en las tripas de las empresas, lo que supone acceder a información privada sobre materias como estrategias de marketing, precios, márgenes comerciales, relaciones empresariales… de este modo, lo que las autoridades de la competencia tienen que conseguir es el equilibrio entre dotar a su resolución de unos buenos hechos y  fundamento, que contengan los datos suficientes para acreditar la infracción de competencia, pero a la vez extraer del texto definitivo de la sanción que se publica, todo aquello que pueda ser considerado información confidencial sensible de las empresas afectadas. En ese proceso estamos ahora.

Además, es cierto que lo más aconsejable es preparar, a partir de que se conozca la citada resolución, un informe pericial que determine las cantidades a indemnizar en función de las circunstancias de cada caso. Es decir, cuánto puede reclamar cada cual. Porque no va a ser lineal ni automático. No van a ser cantidades iguales para todos y cada uno.

¿Sabemos cuándo va a ser publicada la resolución de las autoridades de la competencia?
– La esperamos para el primer trimestre de 2017.

Y… ¿caben en este asunto las demandas colectivas?
– En principio hay que ser prudente, y nuestro despacho es contrario a las demandas colectivas. No nos parece lógico meter todo en el mismo vagón. Para empezar, al cliente no le interesa. Por mucho que te intenten convencer de que te ahorras dinero, eso no es cierto. Vas a pagar la misma provisión de fondos y el informe de determinación de daños deberá ser individualizado. Otra cosa no es viable.

Además, con una demanda colectiva te enfrentas a un conjunto de empresas importantes en un mismo pelito, tienes contra ti a todos los afectados por la sanción en su conjunto, es decir, tienes contra ti a los abogados de cinco grandes fabricantes. Creemos que no es un escenario favorable, por mucho que puedas ganarles.  Creemos que es preferible elegir defender tu causa en lo que te afecta concretamente que decirle a un Juez que afronte las consecuencias de una condena de millones de euros.

Entonces ¿es mejor demandar individualmente?
– Decididamente, para el cliente, sí. Para el despacho, una demanda colectiva simplifica el trabajo, pero lo menos que podemos hacer es ser honestos. Y sabemos que una demanda colectiva es más probable que, – bien sea por un problema técnico puntual, por criterio judicial o por un largo etcétera de razones-, pueda prolongarse innecesariamente en el tiempo o simplemente tener un resulto menos beneficioso para el cliente.

¿Es posible tratar de negociar un acuerdo individual con los fabricantes?
– Nosotros desaconsejamos por completo acudir a una negociación individual frente a una gran marca como las que nos ocupan. Hacerlo nos coloca en una situación de desequilibrio tremenda y supondrá inevitablemente una gran pérdida de derechos para el cliente. Cada uno es libre, pero no lo aconsejamos en absoluto. Por otro lado, no tenemos constancia de que las marcas hayan tomado ninguna iniciativa en ese sentido. Aconsejamos acudir a un despacho especializado, que tendrá una mejor capacidad de negociación.

¿Se puede reclamar si compramos por leasing o renting?
– La resolución es universal, casi. De este modo, en realidad si compraste un camión nuevo, estás incluido casi con seguridad, salvo en lo que afecta a muy pocas marcas.

¿Cuál es el proceso que debo seguir si soy uno de los perjudicados?
– Lo primero es ponerse en contacto con nosotros para que evaluemos individualmente su caso. Una vez analizado, plantearemos la reclamación pertinente ante los tribunales.

¿De cuánto dinero estaríamos hablando por cada vehículo adquirido?
– Dependerá del año de compra del vehículo o vehículos y su precio, porque hay que tener en cuenta que también reclamaremos los intereses correspondientes desde la fecha de adquisición.

¿De qué porcentaje de devolución sobre el precio de adquisición estaríamos hablando por cada camión?
– Depende de cada caso, del precio y del fabricante del vehículo adquirido.

¿Qué porcentaje de éxito tenéis en este asunto?
– Tenemos un elevado porcentaje de éxito.

¿Es necesario presentar las facturas?
– Sí, aunque sabemos que hay perjudicados que puede que no tengan la documentación necesaria por el tiempo transcurrido desde la adquisición. Sería necesario evaluar cada caso concreto para ver qué posibilidades de éxito tendría.

Si compré un camión de segunda mano ¿tengo derecho a reclamar?
– Habrá que examinar caso por caso, pero en principio también sería un perjudicado por el cártel y tendría derecho a ser resarcido de los daños ocasionados.

Adquirí varios vehículos por leasing y otros por renting ¿puede reclamar también una indemnización?
– Al igual que ocurre con los vehículos de segunda mano, tienen derecho a reclamar todos aquellos que adquirieron vehículos por leasing o renting.