Preguntas sobre gastos de las hipotecas

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Preguntas sobre gastos de las hipotecas | Consultas

¿Debe pagar el banco los gastos de escritura de la hipoteca? 

– Sí, eso es lo que ha dicho el Tribunal Supremo y lo que están aplicando los jueces ordinarios. Las cláusulas del contrato hipotecario que obligaban al cliente que firmaba la hipoteca a pagar los gastos de formalizarla son nulas y, por tanto, ese cliente tiene derecho a exigir a la entidad financiera la devolución del dinero pagado en concepto de constitución de la hipoteca.  Se trata de cantidades que suelen ascender a varios miles de euros en cada hipoteca.


Pero, concretamente…¿quién puede reclamar al banco los gastos de escritura de la hipoteca? 

– De acuerdo a la jurisprudencia del Supremo, cualquiera que esté pagando una hipoteca o que la haya liquidado en los últimos cuatro años desde la fecha en que el alto tribunal dictó su sentencia, es decir, desde diciembre de 2015.


¿Pero qué ha dicho exactamente el Supremo?

– En diciembre de 2015 el Supremo dictó  una sentencia en la que declaraba nula la cláusula de un contrato hipotecario que imponía que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Aquella misma nulidad afecta a cualquier otra cláusula de cualquier otro contrato hipotecario que imponga «al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”, según dijo el Supremo.

Es decir, declaró nulas todas las cláusulas contractuales mediante las cuales los bancos imponían los gastos de escritura de la hipoteca a su cliente. Y los tribunales ordinarios están aplicando esa jurisprudencia.


Entonces… ¿qué gastos en concreto puedo reclamar? 

– Gastos de notaría. De registro. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Y el precio de la gestoría si fue elegida por el banco.


¿Y qué debo hacer para reclamar la devolución del dinero? 

– Puede acudir al servicio de atención al cliente del banco, pero nuestro consejo es que acuda a un despacho de abogados especializado para que gestione su queja y, en su caso, presente una demanda ante el juzgado, de modo que sea una autoridad judicial la que imponga a la entidad financiera la doctrina del alto tribunal en todos sus términos favorables al consumidor.

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Devolución de los gastos de escritura de las hipoteca