Los afectados por el cartel de camiones tienen la jurisprudencia del Supremo a su favor

Los afectados por el cartel de camiones tienen derecho a reclamar por daños y perjuicios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo legitima a los afectados por un cartel que haya pactado precios para reclamar por daños y perjuicios. Han tenido que pagar un precio mayor debido a determinadas prácticas contra la competencia y tienen por tanto derecho a ser indemnizados por ello. De este modo, pueden demandar ante los tribunales a los fabricantes a los que hayan comprado sus camiones.

Las empresas de leasing también se han visto afectadas por el cartel de camiones.

Quienes hayan adquirido camiones medios o pesados a empresas de leasing que hayan operado con las marcas afectadas en el período en cuestión (Daf, Daimler/Mercedes, Iveco, Volvo/Renault o Man entre los años 1997 y 2011) también pueden reclamar. Este tipo de empresas y otras similares, calculan sus cuotas a partir del precio de los camiones, por lo que el precio excesivo fue trasladado por ellas a sus clientes.

Conviene dirigir la demanda contra el fabricante al que hayamos comprado el camión, aunque su responsabilidad es solidaria.

Las prácticas de cartel no pueden realizarse en solitario, por definición. Todos los fabricantes de camiones implicados lo son en la misma medida desde el punto de vista del cliente al que perjudicaron, incluso si han colaborado con la Administración. Es el caso de Man, que ha sido la marca que ha destapado el caso y ha colaborado en la investigación. Ello puede librarle de la sanción completa o parcialmente, pero no de su responsabilidad con aquellos que se vieron perjudicados por la elevación de precios.

De este modo, en puridad podrían presentarse demandas de “todos contra todos”, demandas colectivas contra el cartel en su conjunto, por ejemplo.

Ahora bien, desde nuestro despacho aconsejamos que no se haga así, y que cada cliente perjudicado demande por daños y perjuicios a la fabricante a la cual le adquirió el camión.

Los afectados por el cartel cuentan con un relato de hechos favorable.

La existencia del cartel de camiones está demostrada: existe una sanción y una inminente resolución que hará un relato de hechos y los propios fabricantes los han asumido, no van a recurrir en contra de la multa. Por tanto, en las demandas no será necesario demostrar que existieron daños a la competencia y precios excesivos, sino únicamente el perjuicio que estos precios excesivos causaron al demandante.

Para calcular esos daños y perjuicios será necesario un informe pericial y la defensa jurídica de un despacho especializado.